El Juzgado Segundo de Familia de Cartagena le ordenó a la DIAN suspender cualquier intento de embargo o cobro coactivo contra la Refinería de Cartagena (Reficar), filial de Ecopetrol, por una suma superior a 1,3 billones de pesos. La medida se toma luego de que la empresa presentara una acción de tutela para evitar el congelamiento de sus cuentas bancarias.
En la decisión judicial se indica que la entidad tributaria no podrá iniciar ni continuar acciones como bloqueos de cuentas, órdenes de retención o embargos derivados de las liquidaciones contenidas en la Resolución 12812 del 30 de octubre de 2025. Esto se mantendrá hasta que la justicia contencioso-administrativa determine si dichos cobros son legales, o hasta que el juzgado adopte una decisión diferente.
El proceso se originó por un presunto incumplimiento en el pago del IVA del 19 % aplicado a la importación de gasolina y diésel entre 2022 y 2024. Según la DIAN, estos combustibles deberían haber generado el impuesto incluso si salían directamente de la refinería.
Reficar, sin embargo, argumentó que el cobro no era procedente porque el Ministerio de Minas y Energía no habría definido la base gravable requerida para aplicar el IVA, como lo exige el Estatuto Tributario. Además, recordó que opera bajo el régimen de zona franca, en el cual no se pagan aranceles sobre las mercancías que ingresan.
Aunque la empresa había apelado las decisiones administrativas, la DIAN mantuvo el cobro, lo que obligó a Reficar a pagar alrededor de 1,3 billones de pesos. El juzgado también ordenó que, si ya existieran embargos o actuaciones coactivas en curso, la DIAN deberá reportarlas en un plazo máximo de 24 horas.
En la tutela, la refinería alertó sobre el impacto que tendría la ejecución del cobro en el suministro nacional de combustibles. Señaló que la compañía abastece la totalidad del mercado en la región Caribe y produce más de la mitad del diésel y el jet fuel consumido en Colombia, por lo que sus operaciones no pueden verse afectadas.
Por ello, la compañía pidió que se suspendieran los procesos de cobro mientras se resuelven las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, y que se protejan de forma transitoria sus derechos al debido proceso, a la igualdad y al trabajo.

